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Objetivo El Consejo Legislativo del Estado Mérida tiene como objetivo legislar sobre las materias de la competencia del Estado Mérida y sobre la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Estadal. Este Consejo Legislativo, ejercerá igualmente, el examen y control de la Administración del Estado y de actos, en los términos establecidos en la Constitución y en las Leyes del Estado sin perjuicio de las funciones que corresponden a los órganos del Poder Judicial. .Misión Desarrollar de manera eficiente y eficaz la simplificación del procedimiento de formación de las leyes, reducir los costos del funcionamiento de parlamento, erradicar la duplicación de órganos de administración, control y duplicación de comisiones permanentes, entre otras cosas. .Visión Ser una organización modelo, rectora del proceso de control y coordinación de los actos de la Administración Pública Estadal y de las funciones deliberantes, a fin de crear normativas legales para el examen, control y fiscalización de los actos públicos, y con ello responder más eficientemente a las necesidades de los habitantes del Estado Mérida.
Funciones
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Sancionar el proyecto de Constitución Estadal.
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Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del Estado.
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Sancionar las Leyes de Descentralización y Transferencias de los Servicios Públicos a los municipales y a las comunidades organizadas. .
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Sanciona la Ley de Presupuesto del Estado.
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Participa en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del Estado.
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Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los Órganos de la Administración Pública Estadal.
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Recibir para su evaluación el informe Anual del Gobernador o Gobernadora sobre su gestión durante el año inmediato anterior.
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Autorizar los créditos adicionales al presupuesto estadal.
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Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado que serán presentadas por el Ejecutivo Regional.
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Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los Directores Generales Sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares, cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de los dos terceras parte de los Legisladores presentes su acatamiento será obligatorio para el Gobernador o Gobernadora. Autorizar al Gobernador del Estado, el nombramiento de Procurador o Procuradora General del Estado.
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Autorizar la salida del Gobernador del Estado del espacio geográfico cuando su ausencia se prolongue con un lapso superior a los cinco días consecutivos además de competencias internas para sus funcionamientos y otras funciones que le señalan el marco legal respectivo.
El Consejo Legislativo del Estado Mérida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el órgano estatal encargado de ejercer el Poder Legislativo en esa entidad Federal. Tiene entre sus atribuciones la de legislar sobre materias de competencia estadal, sancionar la Ley de Presupuesto del Estado, y las demás que le atribuyen la constitución y las leyes.
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Miguel A. Reyes H. -Presidente
Ricardo Guerrero. - Vice-Presidente
Periodo Ene-Dic 2011
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